III.4o.(III Región) 13 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD DE LA SEGUNDA INSTANCIA. NO OPERA SI LAS PARTES NO INTERVINIERON EN EL TRÁMITE DEL RECURSO PROPICIANDO LA REALIZACIÓN DE ACTOS DIVERSOS A LOS ENCOMENDADOS LEGALMENTE AL TRIBUNAL DE ALZADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2453
En términos del artículo
138 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
, la caducidad opera en segunda instancia, si transcurridos seis meses naturales contados a partir de la notificación de la última determinación judicial, no hubiere promoción de cualquiera de las partes, que tienda a llevar adelante el procedimiento. Luego, de los artículos
689, 690 y 698
de ese ordenamiento, se obtiene que, admitido el recurso, la Sala mandará correr traslado a la parte contraria con el escrito de expresión de agravios, por el término de seis días, para que los conteste y, en caso de haberse adherido a la apelación, manifieste lo que corresponda a sus intereses y, que contestados los agravios o perdido el derecho de hacerlo, si no se hubiera promovido prueba o concluida la recepción de las que se hubieren admitido, serán citadas las partes para sentencia, la que se pronunciará en el término legal. Así, de la interpretación de esas disposiciones, acorde con el artículo
17 de la Constitución General de la República
, se concluye que la caducidad de la instancia no opera en los casos en que las partes no intervienen en el procedimiento de segundo grado y éste se integra únicamente con las actuaciones que resuelven en un mismo proveído sobre la procedencia y la admisión del recurso, la calificación del grado hecha por el Juez inferior y la orden de que se corra traslado a la contraria para que conteste los agravios dentro del plazo indicado. Lo anterior, porque una vez que este último concluye, la ley determina que el tribunal de alzada citará a las partes para sentencia, por lo que si no existe actuación que lo impida, lo esperado es que la Sala emita el fallo con el que cumple su deber de impartir justicia en la forma y términos que la ley indica.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Precedentes
Amparo directo 425/2013 (cuaderno auxiliar 567/2013). Ejido Adolfo Ruiz Cortinez y otros. 11 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretario: Juan Carlos Sánchez Cabral.