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I.2o.P.23 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. TRATÁNDOSE DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN DEBE PRESENTARSE DENTRO DEL PLAZO DE 15 DÍAS, CONFORME A LA NUEVA LEY DE AMPARO, AUN CUANDO SU DICTADO SE HAYA REALIZADO DURANTE LA VIGENCIA DE LA ANTERIOR.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2549

Precedentes

Queja 35/2013. 21 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Gómez Sánchez. Secretaria: Concepción Marisol Ocampo Torres. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 371/2013 , de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 45/2014 (10a.) de título y subtítulo: " ACTOS PRIVATIVOS DE LA LIBERTAD PERSONAL. LOS DICTADOS DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA Y QUE AL ENTRAR EN VIGOR LA NUEVA LEY AUN NO HABÍAN SIDO COMBATIDOS, SON IMPUGNABLES EN CUALQUIER TIEMPO ." Por ejecutoria del 23 de septiembre de 2014, el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 3/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 45/2014 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico. Por ejecutoria del 8 de mayo de 2014, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 15/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 45/2014 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico. Por ejecutoria del 8 de mayo de 2014, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 441/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 23 de septiembre de 2014, el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 2/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 45/2014 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

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