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1a./J. 14/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

DILIGENCIA DE NOTIFICACION. LA FALTA DE CERCIORAMIENTO DEL DOMICILIO EN LA. RESULTA VIOLATORIO DE GARANTIAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 171

Precedentes

Contradicción de tesis 29/94. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 13 de octubre de 1995. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Rodolfo A. Bandala Avila. Tesis de Jurisprudencia 14/95. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de trece de octubre de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cinco votos de los ministros: presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Nota: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación interrumpió el criterio sostenido en esta tesis, por lo que dejó de considerarse de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de octubre de 2019, según se desprende de la que con el número de identificación 1a./J. 58/2019 (10a.), de título y subtítulo: “ EMPLAZAMIENTO. PARA CUMPLIR EL REQUISITO DE QUE EL NOTIFICADOR SE CERCIORE DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO, ES INNECESARIA UNA DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA PERSONA QUE INFORMA DE LO ANTERIOR O CON LA QUE SE ENTIENDE LA DILIGENCIA, QUE SE NEGÓ A DAR SU NOMBRE, A IDENTIFICARSE O A FIRMAR (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 14/95) .”, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de octubre de 2019 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, Tomo I, octubre de 2019, página 1034, registro digital: 2020785.

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