1a. CCLXXIX/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 9, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 1; Pág. 989
Del precepto citado se advierte que los contribuyentes sujetos al impuesto empresarial a tasa única deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta de dicho impuesto, mediante declaración que presentarán en el mismo plazo que el establecido por la Ley del Impuesto sobre la Renta para la presentación de la declaración de los pagos provisionales de este impuesto, esto es, al contenido en el artículo
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de dicha ley, el cual prevé que los referidos pagos deben efectuarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago; lo anterior, debido a que este numeral regula, en forma de regla general, la periodicidad con la que se efectuarán las declaraciones relativas a los pagos provisionales mensuales a los que se sujeta a los contribuyentes del impuesto sobre la renta. Ahora bien, el artículo
9, párrafo primero, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
, al disponer la remisión aludida, no vulnera el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que dicho principio no obliga a establecer en el propio ordenamiento los elementos esenciales del tributo, sino a que se prevean en un acto formal y materialmente legislativo; además, el citado artículo 9 remite válidamente a un artículo diverso de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la remisión no se hace de forma vaga, oscura o imprecisa, pues cumple con el requisito de dar certidumbre a los contribuyentes sobre las cargas económicas que supondrá la recaudación fiscal.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1166/2013. Promotora Educativa Metropolitana, S.C. 15 de mayo de 2013. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.