1a. CCLXVIII/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común
IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS. EL DECRETO POR LA QUE SE REGULA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE JULIO DE 2011, Y LA REGLA DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA ESE AÑO 3.5.3, FRACCIÓN I, EN RELACIÓN CON LA 3.5.1, FRACCIÓN II, ASÍ COMO LAS DIVERSAS 3.5.4, 3.5.5, 3.5.6 Y 3.5.7, Y SU ANEXO 22, PUBLICADOS EN EL MISMO MEDIO DE DIFUSIÓN EL 29 DE JULIO DE 2011, SON NORMAS HETEROAPLICATIVAS.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 1; Pág. 989
Las disposiciones citadas son de naturaleza heteroaplicativa, pues por su sola vigencia no causan perjuicio; de ahí que es necesario un acto posterior de aplicación para que se acredite el agravio personal y directo que pueda reclamarse en el juicio de amparo. Lo anterior es así, ya que dichas normas son de aplicación condicionada, porque para su individualización se requiere que el particular pretenda realizar una importación y así dar inicio al despacho aduanero; esto es, dicha normativa establece deberes con motivo de la importación definitiva de vehículos usados y, por tanto, requieren la realización de otros actos para su individualización. Ello se comprueba si se toma en consideración el procedimiento que deben llevar a cabo los particulares para la importación de vehículos usados, conocido como despacho aduanero, que materializa sus efectos, en primer lugar, una vez que el importador solicita al agente aduanal que inicie el trámite del despacho de mercancías y, en segundo, cuando el agente o apoderado aduanal intente prevalidar el pedimento mediante el sistema automatizado de importación de vehículos usados, el cual es controlado por las confederaciones de agentes aduanales autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El sistema computarizado de prevalidación puede arrojar una hoja de errores como consecuencia del incumplimiento de algunas de las disposiciones normativas impugnadas y, sólo entonces, se verifica un perjuicio en la esfera jurídica de quien realiza la importación. Esto es, la prevalidación electrónica es un presupuesto necesario sin el cual no puede tramitarse el pedimento para su validación, de ahí que será el resultado que arroje dicha prevalidación lo que, en todo caso, constituya el acto de aplicación que puede ocasionar perjuicio a la esfera jurídica del importador.
Precedentes
Amparo en revisión 122/2013. Comercializadora Red Logistic del Noroeste, S.A. de C.V. 15 de mayo de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Dolores Rueda Aguilar y Gabino González Santos.