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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2004522
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 14 de julio de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 404/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
2a. LXXXVIII/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 2004522
- Clave de tesis
- 2a. LXXXVIII/2013 (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 1857
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. AL NO EXISTIR VÍNCULO LABORAL ENTRE ÉSTOS Y ESE ÓRGANO JURISDICCIONAL O SU JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN, LAS DIFERENCIAS QUE SURJAN ENTRE ELLOS NO CONSTITUYEN CONFLICTOS LABORALES.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 1857
De acuerdo con el artículo
1 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
, ese órgano es un tribunal de lo contencioso administrativo dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, con la organización y atribuciones que ese ordenamiento establece, autonomía que se complementa con las garantías judiciales derivadas del artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
; de ahí que las cuestiones relacionadas con las diferencias surgidas entre los Magistrados que lo integran, ya sea en la Sala Superior o en las Salas Regionales, y el Tribunal o con su Junta de Gobierno y Administración, no constituyen conflictos o diferencias laborales, al tratarse de juzgadores, es decir, de servidores públicos dedicados a la administración de justicia; función pública constitucional que, por su naturaleza, exige independencia, lo que a su vez implica que no exista relación de subordinación o laboral de dependencia con el órgano jurisdiccional al que pertenecen o a las instancias administrativas de aquél, ni vínculos con algún superior jerárquico.
Precedentes
Amparo en revisión 535/2012. María del Consuelo Villalobos Ortiz y otro. 19 de junio de 2013. Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad Luis María Aguilar Morales. Impedidos: Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Integró Sala el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
Nota: Por ejecutoria del 14 de julio de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 404/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
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