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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2004522

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 14 de julio de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 404/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

2a. LXXXVIII/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
Registro digital (IUS)
2004522
Clave de tesis
2a. LXXXVIII/2013 (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 1857

MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. AL NO EXISTIR VÍNCULO LABORAL ENTRE ÉSTOS Y ESE ÓRGANO JURISDICCIONAL O SU JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN, LAS DIFERENCIAS QUE SURJAN ENTRE ELLOS NO CONSTITUYEN CONFLICTOS LABORALES.

[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 1857

Precedentes

Amparo en revisión 535/2012. María del Consuelo Villalobos Ortiz y otro. 19 de junio de 2013. Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad Luis María Aguilar Morales. Impedidos: Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Integró Sala el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Nota: Por ejecutoria del 14 de julio de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 404/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 2004522