II.3o.A.86 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
PREDIAL. AL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2011, QUE ESTABLECE UN LÍMITE EN EL COBRO DEL IMPUESTO RELATIVO, NO LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA FISCAL PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2630
Las leyes de ingresos de los Municipios del Estado de México para los ejercicios fiscales de 2009 a 2011, esta última en su artículo
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, establecieron un límite en el cobro del impuesto predial, consistente en que el incremento originado con motivo de la actualización no podrá rebasar el 20% respecto del monto determinado mediante la aplicación de la tarifa vigente durante el ejercicio fiscal anterior, pues era necesario controlar aumentos desproporcionados a dicho tributo. Así, debe señalarse que el citado precepto no integra algún elemento esencial que impacte en la naturaleza de la contribución, pues no coadyuva a cifrar el hecho imponible, dado que únicamente constituye un beneficio fiscal, consistente en una aminoración de la carga impositiva a sufragar, lo que significa que el legislador no lo entrelazó con el sistema de tributación que opera respecto de cualquiera de sus elementos esenciales, pues la hipótesis en él contenida se actualiza una vez determinada la deuda, situación que patentiza que no es un elemento que actúe desde el interior del impuesto, para la exacta definición y cuantificación del presupuesto de hecho, de la base o de la cuota tributaria. Por tanto, no le son aplicables los principios de justicia fiscal previstos en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 262/2011. International Quality Apparel, S.A. de C.V. 23 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador González Baltierra. Secretario: Errol Obed Ordóñez Camacho.