VI.T.1 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. SE INTERRUMPE POR LA SOLA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA O DE CUALQUIER PROMOCIÓN ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, AUNQUE LA VÍA NO SEA LA IDÓNEA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 521 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2642
Conforme al artículo
521 de la Ley Federal del Trabajo
, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, la prescripción se interrumpe por la sola presentación de la demanda o de cualquier promoción ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, con independencia de la fecha de la notificación o que la autoridad de trabajo sea incompetente; por lo que resulta violatorio de garantías el laudo en el que la Junta declara que dicha figura jurídica no se actualiza porque la promoción respectiva se hizo valer en una vía improcedente; es así, pues si el legislador no efectuó tal distinción, el juzgador tampoco puede hacerlo; además, debe atenderse al artículo
18
de la invocada ley que ordena que en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador; lo anterior, sin perjuicio de que el término prescriptivo vuelva a correr hasta en tanto se ejerza la acción en la forma que en derecho proceda.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 977/2012. Luis Alberto Galicia Ramos y otro. 3 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Gustavo Núñez Rivera. Secretario: Salvador Morales Moreno.