1a. XXXI/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
COMPETENCIA FEDERAL. SE SURTE LA. CUANDO LA FEDERACION PUEDA RESULTAR AFECTADA COMO SUJETO PASIVO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 105
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
51, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
(vigente hasta el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco), se concluye que basta y se justifica la competencia federal porque en el conflicto pueda afectarse a la Federación como sujeto pasivo, toda vez que la competencia federal forma la base para el funcionamiento real y efectivo del Poder Judicial de la Federación y constituye un conjunto de asuntos que por su naturaleza corresponden a dicho poder, no porque éste constituya un fuero o privilegio personal, sino porque es algo objetivo y real que a la propia Federación le interesa, como una cuestión de orden público y que los procedimientos en que pueda resultar afectada como pasivo sean del conocimiento de la autoridad federal, con la finalidad de evitar conflictos con los Estados.
Precedentes
Competencia penal 167/95. Suscitada entre el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal, en Guasave, Sinaloa y el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Sinaloa. 2 de junio de 1995. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Martín Angel Rubio Padilla.