1a. XXX/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CONTRADICCION DE TESIS. INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 107
Es evidente que no existe contradicción de tesis, cuando dos o más Tribunales Colegiados de Circuito, al examinar una figura delictiva, parten de premisas distintas, si se atiende a que no abordan el problema planteado desde un mismo plano jurídico de interpretación, sino a la luz de preceptos legales distintos que contienen diferentes elementos del tipo penal.
Precedentes
Contradicción de tesis 1/94. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito y por el entonces Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito. 17 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Martín Angel Rubio Padilla.