I.3o.C.113 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REMATE. NO PROCEDE AUNQUE EXISTA INDAGATORIA POR DELITO DE FRAUDE PROCESAL, AL EXISTIR COSA JUZGADA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2676
La sentencia definitiva con calidad de cosa juzgada que declare la existencia de un delito por fraude procesal, incidirá directamente en el cumplimiento de la resolución que ha causado ejecutoria en el procedimiento de remate, en virtud de que esta última no podrá ejecutarse al coexistir la responsabilidad penal previa junto con la ejecución de este procedimiento mercantil en el que se demuestra que existe un delito cometido por fraude procesal. Por ende, tanto la resolución que verse sobre el cumplimiento de ejecución del procedimiento mercantil, como la tramitación y resolución de los incidentes de liquidación de intereses moratorios (en los que se fijará el periodo cuantificado, las operaciones aritméticas realizadas y el monto de sus resultados) o cualquier otro incidente nominado interpuesto por alguna de las partes, se verán afectadas directamente al incidir en ellas una sentencia definitiva con la calidad de cosa juzgada que declare la existencia de un delito por fraude procesal. Caso contrario a lo anterior, es la existencia de una averiguación previa en la que se ejerció la acción penal por el delito de fraude procesal en contra de alguna de las partes y se solicite la suspensión de la ejecución del fallo definitivo (procedimiento de remate en un juicio de naturaleza mercantil) y como consecuencia de ello, se solicite también la suspensión de la tramitación y resolución de los incidentes nominados interpuestos (incidente de liquidación de intereses moratorios), la cual es notoriamente improcedente, en virtud de que la sentencia que causó estado deviene de un derecho ya reconocido con la calidad de cosa juzgada, y el incidente es un acto vinculado con la ejecución, ya que tiene por objeto establecer en cantidad líquida una condena determinada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 409/2011. Inmobiliaria Xcunya, S.A. de C.V. 26 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ana Lilia Osorno Arroyo.