II.3o.A.72 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Laboral
TESOREROS MUNICIPALES DEL ESTADO DE MÉXICO. SU REMOCIÓN MEDIANTE ACUERDO DE CABILDO, NO ES UN ACTO IMPUGNABLE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AL SER DE TIPO BUROCRÁTICO SU RELACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2696
Si un Ayuntamiento Municipal del Estado de México, mediante acuerdo de cabildo, determina remover de su cargo al tesorero, dicho acto no es impugnable en el juicio contencioso administrativo, al no actualizarse los supuestos de procedencia previstos en los artículos
229 del Código de Procedimientos Administrativos
y
154 de la Ley Orgánica Municipal
, ambos de la mencionada entidad, toda vez que aquél es un empleado de confianza cuyo nombramiento y remoción se hacen por los Ayuntamientos, a propuesta del presidente municipal, con fundamento en el precepto
31, fracción XVII
, del ordenamiento citado en segundo término, de lo cual resulta que su relación con el referido órgano de gobierno es de tipo burocrático, máxime que dicho funcionario no es integrante del Ayuntamiento, según el diverso artículo
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de la referida legislación orgánica municipal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 877/2011. Mario Alberto Ibarra Madrigal. 19 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.