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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2004611

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 42/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario de 9 de febrero de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 19 de febrero de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 45/2024, y por ejecutoria del 8 de mayo de 2024 la Segunda Sala la declaró inexistente, en virtud de que los criterios contendientes parten de supuestos fácticos o premisas distintas, las cuales deben ser iguales para que se dé la

II.1o.T.14 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
2004611
Clave de tesis
II.1o.T.14 L (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2696

TIEMPO EXTRAORDINARIO. NO PROCEDE CUANDO EL SALARIO SE INTEGRA POR UN SUELDO BASE Y COMISIONES Y LA PROPORCIÓN DE ÉSTAS ES MAYOR.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2696

Precedentes

Amparo directo 223/2012. Luis Manuel Villasana Valdés. 11 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Leonor Heras Lara. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 42/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario de 9 de febrero de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 19 de febrero de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 45/2024, y por ejecutoria del 8 de mayo de 2024 la Segunda Sala la declaró inexistente, en virtud de que los criterios contendientes parten de supuestos fácticos o premisas distintas, las cuales deben ser iguales para que se dé la posibilidad de la existencia de una contradicción entre las posturas sustentadas por ambos órganos jurisdiccionales, pues de lo contrario no es posible considerar la existencia de dicha contradicción de criterios.

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Registro digital (IUS): 2004611