I.6o.T.59 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. SU RELACIÓN DE TRABAJO SE ESTABLECE CON LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y NO CON LA ENTIDAD PARAESTATAL A LA QUE FUERON DESIGNADOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2697
De los artículos
37, fracciones VIII y XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
, vigente hasta el 2 de enero de 2013, y
62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
, se concluye que la relación de trabajo de los titulares de los órganos internos de control de las entidades paraestatales se establece con la Secretaría de la Función Pública (antes Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo) y no con la entidad paraestatal en la que fueron designados, aun cuando formen parte de la estructura de ésta, ya que dependen jerárquica y funcionalmente de aquella que, además, cuenta con la facultad de designarlos y removerlos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 609/2013. Maricela Barillas Lorenzo. 11 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.