I.6o.T.55 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE APOYO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. PARA DETERMINAR SU CALIDAD DE BASE, LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA NO DEBE REBASAR EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2699
El artículo
16, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria
reconoce como trabajadores de base a las personas que desempeñan tareas de apoyo a las funciones directivas, de especialización y técnicas, así como de mantenimiento y de servicio; sin embargo, para determinar si un trabajador de apoyo es de base o de confianza, dicho artículo no debe interpretarse en forma aislada, sino sistemáticamente con el contenido de los numerales
15, 17 y 18
de la propia legislación y el diverso
5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
. Así, el personal de apoyo a que se refiere el citado numeral 16, fracción III, será de base, siempre y cuando no se actualice alguna de las hipótesis del referido artículo 5o., como acontece cuando dicho personal técnico se desempeña, de manera exclusiva y permanente, en actividades inherentes a la inspección, vigilancia y fiscalización, ya que, en ese caso, deberá considerársele como trabajador de confianza, debido precisamente a las funciones de supervisión, control y vigilancia, que preponderantemente desarrolla con motivo de su trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 654/2013. Benito Villanueva Arvizo. 20 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Joaquín Zapata Arenas.