1a. XXXIII/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
FUERO FEDERAL. COMPETENCIA DEL. CUANDO SUBSISTE LA APELACION UNICAMENTE POR UN DELITO DEL ORDEN COMUN.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 108
Si seguido un proceso penal en primera instancia ante un juez de Distrito y éste absuelve al procesado por el delito federal, subsistiendo la apelación únicamente por un delito del orden común, resulta incuestionable que el Tribunal Unitario de Circuito debe conocer del asunto en grado de apelación en virtud de que así lo ordena el artículo
37, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
(vigente hasta el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco), pues de lo contrario se dividiría la continencia de la causa.
Precedentes
Competencia penal 309/93. Suscitada entre el Juez Sexto de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal y los Jueces Vigésimo Quinto de Paz Penal y Sexto Penal, ambos del Distrito Federal. 19 de mayo de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza, previo aviso a la Presidencia. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Martín Angel Rubio Padilla.