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XX.3o.2 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN. BAJO EL MÉTODO DE INTERPRETACIÓN CONFORME Y LOS PRINCIPIOS PRO PERSONAE Y DE PROGRESIVIDAD, LA DEMANDA PUEDE PRESENTARSE HASTA ANTES DEL DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1736

Precedentes

Queja 38/2013. 8 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: J. Martín Rangel Cervantes. Secretario: Silvino Arturo López Hernández. Nota: Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción 248/2014 , resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis P./J. 12/2015 (10a.) de título y subtítulo: " AMPARO DIRECTO. EL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO RELATIVO CONTRA AUTOS RESTRICTIVOS DE LA LIBERTAD PERSONAL DICTADOS EN EL PROCESO PENAL A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, ES EL GENÉRICO DE 15 DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE LA MATERIA .", lo cierto es que en el considerando quinto, se excluyó a la misma del punto de la contradicción. Por ejecutoria del 3 de febrero de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 293/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 9 de diciembre de 2014, el Pleno del Vigésimo Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 3/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 45/2014 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

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