1a. CCXCII/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO OLFATIVO CON ELEMENTOS CANINOS. LA REACCIÓN DE LOS MISMOS ANTE UN ESTÍMULO DEBE ESTAR SUJETA A UN EXAMEN DE RAZONABILIDAD.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 2; Pág. 1048
Entre las diversas técnicas de investigación del delito que se pueden realizar durante una averiguación previa se encuentra el empleo de elementos caninos, a efecto de que los mismos realicen un reconocimiento olfativo en la escena del crimen y áreas cercanas, de lo cual se podrían obtener indicios sobre los hechos delictivos. Sin embargo, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que las conclusiones extraídas de tales diligencias deben estar sujetas a un examen de razonabilidad. Esto es, la simple reacción de un elemento canino ante un estímulo no representa por sí mismo un elemento que acredite de forma fehaciente determinado dato, sino que deberán existir otros medios de convicción con los cuales se pueda adminicular, a efecto de reforzar una posible hipótesis de responsabilidad penal en contra de una persona. Por tanto, el juzgador deberá analizar las circunstancias que concurrieron en la diligencia en la cual intervinieron los elementos caninos, a efecto de determinar si la reacción mostrada por los mismos puede encontrar justificación en un elemento contextual y, por tanto, dicha reacción no podría tomarse en cuenta como un elemento válido para sustentar la responsabilidad penal del acusado.
Precedentes
Amparo directo 78/2012. 21 de agosto de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.