III.4o.(III Región) 25 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
DIRECTOR DEL CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. AL SER A QUIEN CORRESPONDE, POR DISPOSICIÓN LEGAL, AUTORIZAR UNILATERALMENTE LOS CONVENIOS A LOS QUE LLEGUEN LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN RESPECTIVO, TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1764
El director del Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Baja California tiene el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo indirecto, habida cuenta que se trata del titular de un organismo auxiliar del Consejo de la Judicatura local, encargado, entre otros servicios, de promover la mediación y la conciliación como alternativas de prevención y solución de controversias, en términos del artículo
197 Bis, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de dicha entidad federativa que, si bien es cierto, actúa por voluntad de las partes que deciden someterse al procedimiento de conciliación respectivo, también lo es que ejerce facultades decisorias en nombre del Estado, en la medida en que es a él a quien, por disposición legal, corresponde autorizar, unilateralmente, los convenios a los que lleguen las partes para que, como consecuencia, adquieran la calidad de cosa juzgada; actuar con el que indudablemente crea, modifica o extingue, por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afectan la esfera legal de los intervinientes, sin necesidad de acudir a los órganos judiciales. Por tanto, aun cuando no tiene facultades para ordenar la ejecución del convenio signado y elevado a la categoría de cosa juzgada, dicha circunstancia no cambia su naturaleza pues, como se dijo, con su actuar ya creó, modificó o extinguió, situaciones jurídicas que inciden en la esfera jurídica de los intervinientes.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Precedentes
Amparo en revisión 52/2013 (cuaderno auxiliar 242/2013). Francisco Javier Noriega Tabares. 11 de abril de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Juan Manuel Rochín Guevara. Ponente: Bolívar López Flores, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Laura Margarita Sepúlveda Castro.