1a. XXV/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Penal
COMPETENCIA DEL FUERO FEDERAL PARA CONOCER DEL DELITO DE EVASION DE PRESO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 52
A través de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Gobernación, el Ejecutivo de la Unión cumple con sus atribuciones de ejecutar las sanciones impuestas por el Poder Judicial Federal, atento a lo establecido en los artículos
529, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Penales
;
27, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
; y
19, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación
; por ende, si el sujeto se encontraba en el establecimiento penitenciario del que se evadió, a virtud de que había sido sentenciado irrevocablemente por un delito del fuero federal, estaba a disposición de esa Dirección; y en consecuencia el delito de evasión de preso, afectó las señaladas atribuciones, adecuándose a la hipótesis prevista en el artículo
50, fracción I, inciso j), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal
, surtiéndose a favor de un juez de Distrito la competencia para conocer del proceso relativo.
Precedentes
Competencia penal 218/95. Suscitada entre los Jueces Primero de Primera Instancia de lo Penal del Quinto Distrito Judicial en Matamoros, Tamaulipas y Quinto de Distrito de la misma entidad federativa. 23 de junio de 1995. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal.