XXX.1o.6 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIÓN POR BOLETÍN ELECTRÓNICO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. FORMA DE CUMPLIR SUS REQUISITOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1833
Conforme al artículo
69 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, los datos que debe contener la notificación por boletín electrónico son: la denominación de la Sala, la ponencia del Magistrado que corresponda, el nombre del particular, la identificación de las autoridades a notificar, la clave del expediente y el contenido del auto o resolución. Así, para satisfacer el segundo de dichos requisitos, es insuficiente la cita del número del expediente, pues aunque alguno de los elementos de éste pudiera referirse a la ponencia a la que corresponde el asunto, las partes desconocen esa información, por lo que no es factible que la deduzcan de aquél y, para cumplir el último, el contenido del auto o resolución puede precisarse sintetizadamente, pero de manera que el destinatario conozca los términos en que se emitió.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 350/2013. Llantera Aguascalientes, S.A. de C.V. 21 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretaria: Adriana Margarita Ramírez Espinosa.