1a. XIX/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
INHIBITORIA CIVIL ENTRE JUECES DE DIVERSAS ENTIDADES FEDERATIVAS. QUEDA SIN MATERIA CUANDO YA SE DICTO SENTENCIA EN EL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 53
Conforme a lo previsto por los artículos
36 y 38 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, aplicables a la tramitación de las inhibitorias civiles entre jueces de diversas entidades federativas, el juez requerido debe acordar la suspensión del procedimiento luego de recibir el oficio inhibitorio. Cuando el juez requerido continúa indebidamente con el procedimiento y dicta sentencia en el juicio, poniendo fin al procedimiento, el conflicto competencial carece de materia al haber agotado totalmente su jurisdicción el juez requerido y en virtud de que, por un lado, no existe disposición en el ordenamiento citado que establezca la nulidad de pleno derecho de lo actuado con infracción a lo ordenado por los artículos 36 y 38 invocados y por el otro, circunscribiéndose la materia de un conflicto competencial a la determinación del juez que deba conocer de un asunto, en dicho conflicto no puede examinarse, juzgarse o hacerse pronunciamiento alguno en relación a la validez o nulidad de la sentencia.
Precedentes
Competencia civil 101/95. Suscitada entre el Juez Décimo Octavo del Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal y el Juez Quinto de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México. 2 de junio de 1995. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Indalfer Infante González.
Competencia civil 59/94. Suscitada entre los Jueces Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Distrito Judicial de Tabares de Acapulco, Guerrero y Tercero de lo Familiar de Puebla. 7 de julio de 1994. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.