XVII.2o.P.A.3 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Laboral
PENSIÓN POR VIUDEZ. NO FORMA PARTE DE ÉSTA LA COMPENSACIÓN QUE UN MAGISTRADO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA RECIBÍA CON MOTIVO DE SU JUBILACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1840
Del artículo
25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua
, se advierte que los funcionarios y empleados judiciales recibirán la remuneración que se les asigne, y que los Magistrados, al jubilarse o pensionarse, recibirán las mismas prestaciones que perciben como si estuvieran en activo. No obstante, esa disposición no implica que el Poder Judicial de dicha entidad deba considerar la compensación que recibía alguno de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia con motivo de su jubilación, como parte de la pensión de viudez concedida a su cónyuge supérstite, pues dicha disposición opera únicamente para aquellos que se encuentran jubilados o pensionados y sólo a ellos les corresponde recibir las compensaciones relativas, por lo que no puede trascender, después de su fallecimiento, al régimen de seguridad social, esto es, al monto de la pensión de viudez, ya que no existe precepto legal que así lo establezca.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 121/2013. Hortensia Amaya Hernández viuda de Estrada. 11 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretario: Julio César Montes García.