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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2004782

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 22 de marzo de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, declaró inexistente la contradicción de criterios 33/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si bien los Tribunales Colegiados contendientes conocieron de juicios de amparo directo contra un laudo que resolvió sobre prestaciones relacionadas con el reparto de utilidades, lo cierto es que el examen que realizaron en las sentencias que sustentaron, partió de hechos y supuestos jurídicos diferentes, lo que se traduce en que no se pronunciaran sobre el mismo problema jurídico y, consecuentemente, arribaran a conclusiones totalmente distintas.

I.13o.T.64 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
2004782
Clave de tesis
I.13o.T.64 L (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1887

REPARTO DE UTILIDADES. LA OMISIÓN DEL PATRÓN EN DESIGNAR A SUS REPRESENTANTES PARA INTEGRAR LA COMISIÓN MIXTA QUE DETERMINARÁ LA PARTICIPACIÓN INDIVIDUAL DE CADA TRABAJADOR EN AQUÉL, DEBE DEMANDARSE ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1887

Precedentes

Amparo directo 285/2013. 27 de junio de 2013. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Encargada del engrose: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Armando Guadarrama Bautista. Nota: Por ejecutoria del 22 de marzo de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, declaró inexistente la contradicción de criterios 33/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si bien los Tribunales Colegiados contendientes conocieron de juicios de amparo directo contra un laudo que resolvió sobre prestaciones relacionadas con el reparto de utilidades, lo cierto es que el examen que realizaron en las sentencias que sustentaron, partió de hechos y supuestos jurídicos diferentes, lo que se traduce en que no se pronunciaran sobre el mismo problema jurídico y, consecuentemente, arribaran a conclusiones totalmente distintas.

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Registro digital (IUS): 2004782