1a. CCCIX/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
SUSTRACCIÓN DE MENORES. EL ARTÍCULO 225 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS QUE PREVÉ ESTE DELITO, NO ES CONTRARIO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR NI AL DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONVIVENCIA FAMILIAR.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 2; Pág. 1065
Uno de los objetivos principales de la previsión del delito de sustracción de menores, a que se refiere el citado artículo
225
, es evitar el quebranto del régimen de convivencia establecido como resultado de la separación material de los padres a causa de desacuerdos personales. Así, la preocupación principal del legislador al crear dicha disposición fue proteger a los hijos menores de edad, pues busca evitar un desarrollo inadecuado de su personalidad, generado por un quebranto unilateral e ilegítimo del régimen de convivencia por parte de uno de los padres. De ahí que el bien jurídico que pretende proteger el delito en cuestión es justamente el interés superior de los menores de edad, ya que busca disuadir a los progenitores de transgredir por la vía de los hechos una situación jurídica creada para salvaguardar el bienestar de aquéllos, evitando que sufran los perjuicios que acarrean los cambios constantes de residencia habitual y el ser objeto de la disputa entre los progenitores. En esta lógica, el artículo 225 del Código Penal para el Estado de Chiapas, al prever que si el sujeto activo de la sustracción del menor o del incapaz, no tiene la finalidad de corromperlo, es familiar del sustraído pero no ejerce la patria potestad o la tutela sobre el mismo, o no ejerce la guarda o custodia por resolución judicial, se le impondrá la mitad de las penas previstas para el delito de sustracción, no es contrario al interés superior del menor ni al derecho fundamental a la convivencia familiar sino que, por el contrario, constituye una medida necesaria y proporcional dirigida a resguardar a los menores involucrados en una controversia familiar.
Precedentes
Amparo directo en revisión 583/2013. 11 de septiembre de 2013. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.