1a. CCCXXI/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
ABANDONO DE FAMILIA. EL ARTÍCULO 282 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUE PREVÉ DICHO DELITO, NO VULNERA EL NUMERAL 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 1; Pág. 515
El citado precepto legal, al prever que se perseguirá a petición de parte agraviada y se sancionará con la pena señalada en el artículo
280
del mismo ordenamiento, si el obligado mediante resolución judicial al pago de la pensión alimenticia, deja de cubrirla sin causa justificada, no vulnera el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues contiene los supuestos de individualización de la conducta que el legislador estimó reprochable; además, describe de forma clara y precisa los elementos que lo configuran, lo que no da lugar a confusión en cuanto a su aplicación ni disminuye el derecho de defensa del sujeto, en tanto que si bien el elemento normativo "sin causa justificada" requiere de una valoración cultural, la cual puede apoyarse en algún concepto que sirva para realizar dicha interpretación, tal circunstancia no torna inconstitucional el artículo
282 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
, pues en ese caso se estaría ante un problema de mera legalidad y no de constitucionalidad.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1573/2013. 10 de julio de 2013. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.