IV.3o.T.24 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AUTO QUE ORDENA ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE LABORAL. ES ILEGAL SI NO SE APERCIBIÓ EN ESE SENTIDO AL ACTOR, NI SE LE NOTIFICÓ PERSONALMENTE EL PROVEÍDO POR EL QUE SE LE DA VISTA RESPECTO DE LA DILIGENCIA EN LA CUAL NO SE PUDO EMPLAZAR A LA DEMANDADA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1290
Si la Junta ordena archivar el expediente como asunto total y definitivamente concluido, con motivo de que el actor no desahogó la vista que se le otorgó para que dentro del término de tres días manifestara lo que a su interés conviniera, respecto de la diligencia en la que no se pudo emplazar a la única parte demandada, dicha determinación es violatoria de los derechos fundamentales contenidos en los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, si el auto que ordenó dar vista al trabajador no contiene algún apercibimiento en el sentido de archivar el asunto, ni se le notificó personalmente, de acuerdo con los artículos
742, fracción XII y 751 de la Ley Federal del Trabajo
, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012. Por tanto, si la Junta, a pesar de ello, archiva definitivamente el expediente, deja en estado de indefensión al interesado, pues al margen de que contraviene las reglas que rigen el procedimiento laboral, es ilegal que concluya un conflicto al hacer efectivo un apercibimiento (archivar el expediente) que nunca realizó en un proveído anterior y, mucho menos, cuando no se notificó personalmente al quejoso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1155/2013. María Cristina Arellano González. 25 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretario: M. Gerardo Sánchez Cháirez.