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VII.1o.(IV Región) 1 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

DIVORCIO INCAUSADO. ATENTO AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE ESA ACCIÓN, NO ES DEFINITIVA PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1316

Precedentes

Amparo directo 219/2013 (cuaderno auxiliar 649/2013). 29 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Soto Martínez. Secretario: Carlos Alberto Osogobio Barón. Amparo directo 502/2013 (cuaderno auxiliar 656/2013). 12 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Lorena García Vasco Rebolledo, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Ana Livia Sánchez Campos.