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VII.1o.(IV Región) 2 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

DIVORCIO INCAUSADO. LAS RESOLUCIONES QUE DISUELVEN EL VÍNCULO MATRIMONIAL SIN DECIDIR TOTALMENTE LAS CUESTIONES INHERENTES AL MATRIMONIO, NO SON DEFINITIVAS PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1317

Precedentes

Amparo directo 486/2013 (cuaderno auxiliar 655/2013). 5 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Soto Martínez. Secretario: Jorge Alonso Campos Saito. Amparo directo 466/2013 (cuaderno auxiliar 651/2013). 12 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Lorena García Vasco Rebolledo, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Salvador Pérez Ramos. Nota: Por ejecutoria del 10 de febrero de 2021, la Primera Sala declaró inexistente e improcedente la contradicción de tesis 531/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

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