XVIII.4o.6 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. SI YA SE DICTÓ EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN POR DETERMINADO DELITO Y EL MINISTERIO PÚBLICO SOLICITA AQUÉLLA POR CONSIDERAR QUE SE ACTUALIZA UNO DIVERSO, EL JUEZ, A FIN DE DAR CERTEZA SOBRE LA PROCEDENCIA DE DICHA PETICIÓN, DEBE EMITIR UNA NUEVA RESOLUCIÓN QUE DEFINA LA CLASIFICACIÓN DELICTIVA POR LA QUE SE SEGUIRÁ EL PROCESO Y LA NUEVA SITUACIÓN JURÍDICA DEL INCULPADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS ABROGADA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1366
Conforme al artículo
159 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos
abrogado, cuando el Ministerio Público considere que deben modificarse o ampliarse los hechos comprendidos en una consignación y la orden de captura derivada de ella ya fue ejecutada, formulará el pedimento respectivo, del que deberá darse vista al inculpado, en respeto a su derecho de defensa. Sin embargo, ante el supuesto de que la instrucción de la causa penal haya iniciado con motivo del auto de formal prisión dictado por determinado delito y la petición de modificación o ampliación del ejercicio de la acción penal se realice porque la representación social considera que se actualiza uno diverso; para que la autoridad judicial dé certeza sobre la procedencia de la solicitud ministerial, debe emitir una determinación que defina la clasificación delictiva por la que se seguirá el proceso y la nueva situación jurídica del inculpado; lo cual debe concretar mediante una resolución que señale el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del hecho que se le imputa a éste, estableciendo fundada y motivadamente la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad, conforme a los lineamientos del artículo
19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Ello con el propósito de dar a conocer al inculpado, con toda amplitud, los motivos por los cuales se le seguirá el proceso y no se genere un estado de dubitación sobre el hecho delictivo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 624/2012. 9 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretaria: Carolina Rebollo López.