2a. XCIX/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
NOTIFICACIONES PERSONALES ULTERIORES. EL ARTÍCULO 744 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO CONTRAVIENE EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 1; Pág. 647
El indicado precepto legal, al permitir que las ulteriores notificaciones personales se practiquen en el domicilio designado por el interesado, fijando la copia de la resolución correspondiente en la puerta de entrada o en el lugar de trabajo cuando la casa o el local se encuentre cerrado, no contraviene el derecho a la seguridad jurídica previsto en los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que tal previsión no genera un estado de incertidumbre a sus destinatarios, tomando en consideración que, previo a tal evento, se presupone la existencia de una primera notificación personal en la que el notificador, el cual está investido de fe pública, se cercioró de que la persona a notificar habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local señalado en autos para hacer la notificación, lo cual generó que se apersonara al juicio laboral y, por ende, se sometiera a la relación jurídica procesal y a las consecuencias derivadas de ello. Además, el numeral
744
referido establece parámetros que limitan la actuación de quien debe practicar la notificación, como el hecho de que la realice con el interesado o su autorizado en la casa o local designado en autos y asiente la justificación de su proceder, consistente en que, antes de fijar la copia de la resolución correspondiente en la puerta de entrada o en el lugar de trabajo, constató que en el domicilio no se encontraba la persona buscada y que éste estaba cerrado.
Precedentes
Amparo en revisión 463/2013. Grupo Estratega Publicidad, S.A. de C.V. 9 de octubre de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Oscar Vázquez Moreno.