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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 90/2015 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 73/2015 (10a.) de título y subtítulo: " PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. AUTORIZACIÓN PARA EJERCER COMO PASANTE LA PROFESIÓN DE LICENCIADO EN DERECHO ." Por ejecutoria del 4 de julio de 2016, el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 16/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.9o.T.23 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
2004955
Clave de tesis
I.9o.T.23 L (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1377

PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. QUIENES COMPARECEN POR LAS PARTES DEBEN ACREDITAR EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LICENCIADO EN DERECHO CON LA EXHIBICIÓN DE LA CÉDULA PROFESIONAL O CARTA DE PASANTE EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1377

Precedentes

Amparo en revisión 89/2013. Alejandro Moreno Sánchez. 22 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 90/2015 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 73/2015 (10a.) de título y subtítulo: " PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. AUTORIZACIÓN PARA EJERCER COMO PASANTE LA PROFESIÓN DE LICENCIADO EN DERECHO ." Por ejecutoria del 4 de julio de 2016, el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 16/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 2004955