I.6o.T.74 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RELACIÓN LABORAL. NO PUEDE AFECTARSE POR LA APLICACIÓN DE UN CONVENIO CELEBRADO ENTRE DOS EMPRESAS QUE PACTAN LA TRANSFERENCIA Y REINTEGRACIÓN DE PERSONAL, SI UN TRABAJADOR LABORÓ PARA UNA (SEGUNDA) Y, POSTERIORMENTE, SE REINCORPORA A LA OTRA (PRIMERA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1439
Si se celebra un convenio en el que se pacta un mecanismo que permita a una empresa llevar a cabo la transferencia de algunos de sus empleados a otra, con la posibilidad de reincorporación de aquéllos a la primera, una vez que concluya la relación de trabajo con la segunda; ello implica que, con motivo de dicha transferencia, tanto la relación laboral como los derechos y obligaciones del empleado transferido, respecto de la primera empresa quedan suspendidos, hasta en tanto concluya la relación laboral con la segunda y se reincorpore a trabajar con aquélla. Bajo esa óptica, si un trabajador fue transferido para prestar sus servicios en la segunda sociedad y concluye su relación con ésta (con independencia de las razones de su terminación), dicha conclusión no puede afectar el vínculo que se tenía con la primigenia empresa, ya que tal relación, con sus derechos, si bien se encontraba suspendida, persiste y no puede verse afectada por lo acontecido con la segunda empresa, al tratarse de dos relaciones de trabajo distintas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 638/2013. P.M.I. Comercio Internacional, S.A. de C.V. 12 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Joaquín Zapata Arenas.