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2a. CII/96 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
Registro digital (IUS)
200506
Clave de tesis
2a. CII/96
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Constitucional
Fuente
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 195

ATRACCION. ESTA FACULTAD DE LA SUPREMA CORTE DEBE EJERCERSE TOMANDO EN CUENTA LAS PECULIARIDADES EXCEPCIONALES Y TRASCENDENTES DEL CASO PARTICULAR Y NO TODOS LOS QUE GENERICAMENTE SEAN DE UNA DETERMINADA MATERIA.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 195

Precedentes

Varios 1/96. Consejo de Directores del Grupo de los Cien Internacional, A. C. 13 de septiembre de 1996. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 123/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, noviembre de 2006, página 195, con el rubro: " ATRACCIÓN. PARA EJERCER ESTA FACULTAD EN AMPARO EN REVISIÓN, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DEBE TOMAR EN CUENTA LAS PECULIARIDADES EXCEPCIONALES Y TRASCENDENTES DEL CASO PARTICULAR Y NO SOLAMENTE SU MATERIA ."

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