I.1o.A.30 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MARCAS DESCRIPTIVAS. NO SON AQUELLAS CUYO REGISTRO SE SOLICITA EN UN IDIOMA EXTRANJERO DISTINTO DEL INGLÉS O FRANCÉS QUE NO ES DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO CONSUMIDOR PROMEDIO Y NO SE VINCULAN CON UNA VOZ EN CASTELLANO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1191
Del artículo 90, fracciones IV y VI, de la Ley de la Propiedad Industrial se desprende que no podrán ser registrados aquellos signos que se constituyan por la traducción a otro idioma de palabras que sean descriptivas, entendiendo por éstas las que sirvan en el comercio para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen o época de producción del producto, es decir, que informan de manera directa al público acerca de sus cualidades particulares. Aunque la última de las fracciones mencionadas se refiere a la "traducción a otros idiomas", sin excluir o limitar alguno, una interpretación funcional de esas hipótesis permite concluir que, para resolver sobre la descriptividad de una marca que emplea palabras en otro idioma, resulta indispensable tener en consideración el conocimiento que la población en el país en que se pretende registrar tenga de esa lengua, pues sólo de esa forma es que podrá determinarse si la inscripción afectará al público consumidor promedio. Lo anterior, porque el propósito perseguido con el establecimiento de esa prohibición es que el público pueda distinguir con claridad una marca de otra, y que las palabras, dibujos o figuras que describen la cualidad de un producto o servicio estén disponibles para todos aquellos agentes económicos que requieran emplearlos si así lo desean, finalidad que se cumple si, por la falta de conocimiento o habitualidad del idioma, o bien, por la falta de vinculación de las palabras que conforman a una marca con una voz en castellano, no se comprende su significado. No quedan comprendidas en este supuesto las marcas que emplean palabras en inglés o en francés, ya que el artículo 1708, numeral 13, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte dispone expresamente que "Cada una de las partes prohibirá el registro como marca, de palabras, al menos en español, francés o inglés, que designen genéricamente los bienes o servicios, o los tipos de bienes o de servicios, a los que la marca se aplique."
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 799/2013. Cocinas I Kok Mobiliario y Equipos, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Agustín Gaspar Buenrostro Massieu.