VII.1o.C.12 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
REVOCACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. PROCEDE ESTE RECURSO EN CONTRA DEL AUTO QUE CONTIENE LA ORDEN Y FORMA EN QUE DEBE NOTIFICARSE EL MISMO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1234
Si el quejoso hace valer como violación procesal que no tuvo conocimiento del auto que recayó a su escrito mediante el cual promovió incidente de nulidad de actuaciones, y alega que ello se debió al hecho de que la notificación de tal acuerdo o auto, no se realizó en términos de ley, es menester entonces que, a fin de considerarse preparada esa violación procesal, atento a lo dispuesto por el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal, en relación con el numeral 171 de la Ley de Amparo, impugne ese auto en el que se contiene dicha orden de notificación, a través del recurso de revocación, previsto en el artículo 1334 del Código de Comercio, tomando en cuenta que de lo que se duele es, precisamente, de la forma en que se ordenó tal notificación, ya sea personal o por lista, y no de la notificación en sí, por vicios propios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 515/2013. Susana Vega López y otros. 27 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretaria: Keramín Caro Herrera.