P./J. 33/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
INDUSTRIA PENITENCIARIA. LA LIMITACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 6o., PÁRRAFO PENÚLTIMO, DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS, NO VULNERA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 47
La industria penitenciaria es entendida como un mecanismo mediante el cual se busca consolidar diversas actividades productivas e industriales, con la participación de empresas privadas, en los centros penitenciarios federales, a efecto de generar oportunidades de empleo para las personas en reclusión; por tanto, la restricción contenida en el artículo 6o., párrafo penúltimo, de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados para el acceso a la industria penitenciaria de los reclusos sentenciados por delincuencia organizada o de quienes requieran medidas especiales de seguridad, no es contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a que aquélla constituye sólo un modo de ejercer el trabajo penitenciario como forma de reinserción social.
PLENO
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 24/2012. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 14 de mayo de 2013. Mayoría de diez votos; votó en contra: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.
El Tribunal Pleno, el siete de noviembre en curso, aprobó, con el número 33/2013 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de noviembre de dos mil trece.