2a. XCIX/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
PROCEDIMIENTO CIVIL FEDERAL. LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 297 DEL ORDENAMIENTO LEGAL RESPECTIVO, SON INAPLICABLES FUERA DE AQUEL O CUANDO SE ENCUENTRE SUSPENDIDO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 243
Del artículo
297 del Código Federal de Procedimientos Civiles
se desprende que el propósito de que establezca los plazos de diez días para pruebas y tres días para cualquier otro acto, es el de que éstos se apliquen sólo en defecto de disposición específica en la ley, en relación con actos de las partes dentro de la substanciación del procedimiento respectivo y para que la realización de esos actos no quede al arbitrio de las partes, evitándose que éstas puedan retardar la marcha del propio procedimiento; esto es, su objetivo es el de regular la tramitación del procedimiento, por lo que no se justifica la aplicación de esos plazos, ya sea ante la inexistencia de procedimiento o cuando el procedimiento se encuentra suspendido.
Precedentes
Competencia 196/96. Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Segunda Sala Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación, ambas con residencia en el Distrito Federal. 4 de octubre de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.