I.4o.A.74 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONCESIÓN EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. SU OBJETO Y MODALIDADES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1110
La Ley Federal de Telecomunicaciones, en su artículo 11, regula diversas modalidades de concesión, para: usar, aprovechar o explotar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico en el territorio nacional, con excepción del espectro de uso libre y del de uso oficial; instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones; ocupar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales y explotar sus respectivas bandas de frecuencias; y, explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el país. Así, el objeto de una concesión de las señaladas no lo constituye, aisladamente considerado, el espectro radioeléctrico correspondiente a la frecuencia o frecuencias asignadas al servicio de telecomunicación que se va a prestar, sino que una o varias frecuencias son atribuidas, en todos los casos, para uno o varios usos determinados y específicos, lo que permite concluir que existe una relación indisoluble entre la concesión otorgada y el uso del bien concesionado, por lo que dicha concesión se otorga sobre la banda de frecuencia que corresponda al servicio que se desea prestar, asignándose un canal o canales que, por tanto, se encuentran vinculados al servicio de telecomunicaciones, sea radio, televisión, telefonía, etcétera, e incluso con la modalidad correspondiente del servicio relativo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 1/2013. MVS Multivisión, S.A. de C.V. y otra. 29 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.