2a./J. 49/96Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES ENTRE LA SINDICATURA DE LA EMPRESA QUEBRADA "AUTOTRANSPORTES URBANOS DE PASAJEROS RUTA-100" Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 251
Dicha empresa fue creada por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, reformado por diverso Decreto de diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y dos, que en su artículo decimosegundo, establece que las relaciones laborales entre dicho organismo público descentralizado y sus trabajadores se regirían por la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del artículo 123, apartado "B" de la Constitución Federal; sin embargo, con motivo de su quiebra, el servicio que realizaba lo continuó prestando el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., que actuó como síndico en la referida quiebra y, para tal efecto contrató los servicios de trabajadores eventuales mediante contrato colectivo de trabajo por obra determinada que celebró con el Sindicato de Trabajadores de Líneas de Transporte de la República Mexicana. Por ende, como el servicio público de transporte de pasajeros lo presta tanto en el Distrito Federal como en las zonas conurbadas, en los juicios laborales promovidos en contra de la mencionada Sindicatura se involucra la aplicación de un contrato colectivo obligatorio en más de una entidad federativa, por lo que se surte la hipótesis establecida en los artículos
123, apartado "A", fracción XXXI, inciso b), último párrafo de la Constitución Federal
;
527, fracción II, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo
y,
2 del Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
, por lo que la autoridad competente para conocer de dicho conflicto es la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 44/96. Suscitada entre la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Tres Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal. 3 de mayo de 1996. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Lara Hernández.
Competencia 128/96. Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal. 5 de julio de 1996. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.
Competencia 219/96. Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal. 12 de julio de 1996. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo.
Competencia 217/96. Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal. 9 de agosto de 1996. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Germán Martínez Hernández.
Competencia 254/96. Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 13 de septiembre de 1996. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adriana Escorza Carranza.
Tesis de jurisprudencia 49/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y seis, por cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Genaro David Góngora Pimentel.