I.4o.A.36 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. REQUISITOS QUE EL JUZGADOR DEBE OBSERVAR PARA SU CONCESIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1266
Conforme al artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los actos reclamados en el juicio de amparo podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita "... deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social.". Bajo este marco, para conceder la suspensión de los actos reclamados, el juzgador debe realizar un estudio de los aspectos: 1) preliminares; 2) esenciales; y, 3) legales; análisis que tendrá que abordar sucesivamente. En lo atinente a los aspectos preliminares, se analizará: a) la existencia del acto reclamado; y, b) su naturaleza, esto es, si de acuerdo a ella es susceptible de ser suspendido. En cuanto a los requisitos esenciales, el juzgador deberá: realizar un examen sobre la probabilidad y verosimilitud del derecho solicitado, así como sus consecuencias; en esta etapa, debe considerarse que la decisión sobre el otorgamiento de una medida cautelar implica el estudio de los elementos fundamentales de ésta, consistentes en la apariencia del buen derecho y en el daño específico que genera la demora en la decisión de fondo del asunto. Por último, tendrá que determinarse la pertinencia de la medida en orden al nivel de afectación respecto de la colectividad. No pasa inadvertido que un último aspecto que tendrá que abordarse, será el relativo a los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a terceros, en cuyo caso, para que surta efectos la medida suspensional, deberá garantizarse (requisito de eficacia) en alguna de las formas que la ley señala.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 177/2012. Luis Carlos Castro Madrid. 11 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.