I.4o.A.77 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TERMINACIÓN DE LAS TRANSMISIONES DE TELEVISIÓN ANALÓGICAS DENOMINADA: "APAGÓN ANALÓGICO". ES UN ACTO DE REALIZACIÓN INMINENTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1269
El punto 4 del Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del "Acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de televisión digital terrestre y se establece la política para la transición a la televisión digital terrestre en México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2004", que se divulgó en el propio medio oficial el 4 de mayo de 2012, prevé fechas límite para la terminación de las transmisiones de televisión analógicas denominada: "apagón analógico", tanto de forma escalonada para ciertas regiones del país, como para la totalidad de éste; asimismo, que, en principio, dichas fechas no son inmutables, pues están sujetas a que existan los porcentajes de penetración de televisión digital terrestre definidos en el acuerdo, lo que en caso contrario implicaría su modificación. En este sentido, la terminación de la transmisión analógica requiere para su aplicación que un mes antes de que corresponda realizar el apagón en una cierta localidad, se haya alcanzado un nivel de penetración mínimo del 90% de la televisión digital terrestre, y si para el mes de abril de 2015 existen poblaciones en las que no se haya alcanzado un nivel de penetración mayor al 80%, se emitirá una recomendación por la Comisión Federal de Telecomunicaciones al Ejecutivo Federal a efecto de ajustar la fecha establecida. No obstante lo anterior, aun cuando en el referido acuerdo se estipulan condiciones cuya actualización incide en la fecha en la cual se aplicaría el denominado "apagón analógico", lo cierto es que la transición a la televisión digital terrestre se determinó en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el señalado medio oficial de difusión el 11 de junio de 2013, y en el cual no se fijó condicionante alguna al respecto. Consecuentemente, dada su calidad de mandato constitucional, con inminente provecho para los consumidores usuarios del servicio público de radio y televisión, cuya tutela específica y preferente prevé el artículo 28 de la Constitución Federal, dicho apagón constituye un acto de realización inminente, conforme al tercer párrafo del artículo quinto transitorio del indicado decreto y no uno futuro de realización incierta.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 141/2013. Televisora de Occidente, S.A. de C.V. y otro. 29 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Homero Fernando Reed Mejía.