2a. CXXIX/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SUS CONSECUENCIAS.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo II; Pág. 1578
El desistimiento de la acción de amparo consiste en la declaración de voluntad del quejoso de no proseguir con el juicio, el cual, debidamente ratificado, conlleva a emitir una resolución con la que finaliza la instancia de amparo, independientemente de la etapa en que se encuentre (desde el inicio del juicio hasta antes de que cause ejecutoria la sentencia que se dicte) y sin necesidad de examinar los conceptos de violación o, en su caso, los agravios.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 753/2012. Rebeca Matar González. 12 de junio de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.