2a. LXXXVII/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS POR LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA RADIO. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 317
Si bien es cierto que el artículo
14 del Decreto por el cual se creó el Instituto Mexicano de la Radio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y tres
, establece que las relaciones de trabajo entre dicho Instituto y sus trabajadores se regirán por el apartado "B" del artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria; sin embargo, como dicho Instituto es un organismo público descentralizado que forma parte integrante de la administración pública federal paraestatal, las relaciones con sus trabajadores deben regularse por lo dispuesto en los artículos
123, apartado "A", fracción XXXI, inciso b), subinciso 1 de la Constitución Federal
y su correlativo
527, fracción II, inciso 1, de la Ley Federal del Trabajo
, y no por el apartado "B" del precepto constitucional invocado, toda vez que este último contempla las relaciones laborales entre los Poderes de la Unión y el Distrito Federal con sus trabajadores, sin que el referido Instituto forme parte de los mismos. Por lo tanto, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es la autoridad competente para conocer de los conflictos laborales promovidos en contra del Instituto Mexicano de la Radio.
Precedentes
Competencia 269/96. Suscitada entre la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ambas del Distrito Federal. 6 de septiembre de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Lara Hernández.