I.7o.A.95 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SEGURO COLECTIVO DE RETIRO EN BENEFICIO DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR SU PAGO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE QUEDE ESTABLECIDO QUE TIENEN DERECHO A PERCIBIR EL HABER DE RETIRO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3221
Tratándose de la oportunidad para reclamar el pago del seguro colectivo de retiro en beneficio de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas que causen baja del activo y alta en situación de retiro, no debe atenderse únicamente a estas circunstancias, sino también debe ponderarse si, en el caso, el interesado obtuvo el derecho al haber de retiro correspondiente, ya que atento al punto tercero, fracción I, del acuerdo relativo al mencionado seguro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1995, dicha prestación se otorgará por una sola vez, cuando el militar cause baja del activo y alta en situación de retiro, con derecho a percibir el haber de retiro, esto es, a partir de que quede establecido que tiene este derecho es que debe computarse el plazo de prescripción de dos años para reclamar el pago de aquélla, a que se refiere el punto octavo del propio acuerdo, por ser cuando surge su derecho a que le sea otorgada.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 428/2013. Pedro Escobedo Lozano. 4 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.