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2a./J. 44/96Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. JUBILACION POR INVALIDEZ Y PENSION LEGAL POR ESE CONCEPTO. SI EN LOS TERMINOS DE LA CLAUSULA 58, PUNTO 3, DEL CONTRATO COLECTIVO (PARA EL BIENIO 1992-1994) LA CITADA COMISION CUBRE INTEGRAMENTE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS QUE DERIVAN DE LA LEY Y DEL CONTRATO, PUEDE RECUPERAR EL MONTO DE LA PRESTACION LEGAL.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 114

Precedentes

Contradicción de tesis 27/95. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. 9 de agosto de 1996. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo. Tesis de jurisprudencia 44/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de nueve de agosto de mil novecientos noventa y seis, por cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Genaro David Góngora Pimentel.

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