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2a./J. 45/96Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

CONFLICTO COMPETENCIAL. AL RESOLVERLO, LA SUPREMA CORTE DEBE DECLARAR INSUBSISTENTE, EN SU CASO, EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 201

Precedentes

Competencia 106/96. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje del Estado de México y la Primera Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en Toluca, México. 3 de mayo de 1996. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Competencia 204/96. Suscitada entre el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal de Arbitraje ambos del Estado de México. 5 de julio de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas. Competencia 205/96. Suscitada entre la Primera Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal de Arbitraje ambos en el Estado de México. 5 de julio de 1996. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Salvador Castro Zavaleta. Competencia 206/96. Suscitada entre la Primera Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal de Arbitraje ambos del Estado de México. 12 de julio de 1996. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho. Competencia 232/96. Suscitada entre la Primera Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal de Arbitraje ambos del Estado de México. 16 de agosto de 1996. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. Tesis de jurisprudencia 45/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Genaro David Góngora Pimentel. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 56/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 20 de febrero de 2019.