2a./J. 45/96Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CONFLICTO COMPETENCIAL. AL RESOLVERLO, LA SUPREMA CORTE DEBE DECLARAR INSUBSISTENTE, EN SU CASO, EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 201
Si al resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación un conflicto competencial, advierte que una autoridad contendiente desechó la demanda inicial, debe declarar insubsistente tal resolución, en virtud de que dicha autoridad sólo puede declararse incompetente y enviar los autos a la que estime competente, pero carece de facultades para desechar la demanda, precisamente por haberse declarado incompetente.
Precedentes
Competencia 106/96. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje del Estado de México y la Primera Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en Toluca, México. 3 de mayo de 1996. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos.
Competencia 204/96. Suscitada entre el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal de Arbitraje ambos del Estado de México. 5 de julio de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas.
Competencia 205/96. Suscitada entre la Primera Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal de Arbitraje ambos en el Estado de México. 5 de julio de 1996. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.
Competencia 206/96. Suscitada entre la Primera Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal de Arbitraje ambos del Estado de México. 12 de julio de 1996. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.
Competencia 232/96. Suscitada entre la Primera Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal de Arbitraje ambos del Estado de México. 16 de agosto de 1996. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.
Tesis de jurisprudencia 45/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Genaro David Góngora Pimentel. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 56/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 20 de febrero de 2019.