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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2005375

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 60/2022 del índice del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 7 de noviembre de 2022 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 360/2022, y por ejecutoria del 26 de abril de 2023, la Segunda Sala la declaró inexistente, en virtud de que "no existe punto de toque sobre el que los tribunales se hayan pronunciado de manera discrepante, pues se insiste, uno de los órganos contendientes no se pronunció sobre el tema respecto del que la parte denunciante estima exist

I.11o.C.43 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
2005375
Clave de tesis
I.11o.C.43 C (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3037
Publicación
2014-01-24

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. ES JURÍDICAMENTE POSIBLE QUE SE CELEBRE CON UNA PERSONA MORAL EN SU CARÁCTER DE PRESTADOR.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3037

Precedentes

Amparo directo 338/2013. Dupont México, S.A. de C.V. 27 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Tomás Zurita García. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 60/2022 del índice del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 7 de noviembre de 2022 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 360/2022, y por ejecutoria del 26 de abril de 2023, la Segunda Sala la declaró inexistente, en virtud de que "no existe punto de toque sobre el que los tribunales se hayan pronunciado de manera discrepante, pues se insiste, uno de los órganos contendientes no se pronunció sobre el tema respecto del que la parte denunciante estima existe discrepancia de criterios".

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Registro digital (IUS): 2005375 · Publicación: 2014-01-24