III.1o.T.11 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
JUBILACIÓN. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE REGULAN ESE BENEFICIO EN TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, NO SON APLICABLES A LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE ESA INSTITUCIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3095
Cuando un trabajador universitario presta al mismo tiempo servicios personales subordinados, en dos cargos, uno de carácter administrativo y otro académico, de manera que, para el desempeño de sus funciones celebró con la universidad dos contratos totalmente diferentes cada uno con características específicas y desvinculadas entre sí, se estima que existe una relación laboral con dos condiciones laborales diferentes, ya que la prestación de servicios laborales crea derechos y obligaciones mutuas distintas en cada uno de sus empleos, naciendo y terminando de manera independiente, máxime que atendiendo a lo que al respecto señala la Ley Federal del Trabajo, la que en su capítulo XVII, del título sexto hace distingos claros entre un tipo de trabajador y otro, entre académicos y administrativos, incluso disponiendo expresamente que en los contratos colectivos de trabajo las disposiciones relativas a los trabajadores académicos no se extenderán a los trabajadores administrativos ni viceversa, dejando así puntualizado claramente la diferencia entre una y otra clase de empleados universitarios; bajo ese tenor, se tiene que los derechos extralegales de cada uno de estos tipos laborales se rigen de manera también independiente, generándose y adquiriéndose según sus propias normas específicas, no pudiendo incluirse las cuestiones relativas a una de estas relaciones laborales autónomas para la adquisición de derechos contractuales en la diversa relación de trabajo, como la antigüedad generada, los salarios asignados o las prestaciones devengadas como administrativo, no pueden tomarse en consideración para integrar o incrementar derechos extralegales adquiridos o que se pudieran adquirir en el cargo de académico, pues esto está estrictamente prohibido por la ley, de modo que, al no existir disposición contractual alguna que señale que las disposiciones relativas en cuanto a la jubilación de los empleados académicos en la universidad demandada se extiendan a los trabajadores administrativos o viceversa, entonces, las relaciones laborales académicas y administrativas, por disposición legal y por no haber convenio expreso en contrario, se rigen por contratos colectivos de trabajo diversos, cada uno con sus propias reglas y cuyos clausulados sólo afectan o tienen injerencia en los derechos para cada uno de este tipo de trabajadores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 476/2013. Agustín Romo Martínez. 6 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Martín Villegas Gutiérrez.