2a. LXXXIV/96 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ARMADA DE MEXICO, PERSONAL NAVAL MILITAR. LOS ARTICULOS 14, 16, 23, 25, 26, 29, 30 Y 31 DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE ALMIRANTES, CONSEJOS DE HONOR SUPERIOR Y ORDINARIO, QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO, NO VIOLAN LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 267
De lo dispuesto por el citado Reglamento se desprende que el procedimiento disciplinario que regula no viola la garantía de audiencia establecida por el artículo
14, párrafo segundo, de la Constitución General de la República
, ya que no limita ni coarta, en forma alguna la defensa apropiada de los militares, pues respeta las formalidades esenciales del procedimiento en virtud de que siendo éstas las necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación, es suficiente para considerar colmada tal exigencia que en ese Reglamento se establezcan las siguientes formalidades: 1) La notificación del inicio del procedimiento y el señalamiento de sus consecuencias, al hacerse saber al afectado las faltas graves que se le atribuyen (artículos
14 y 16
); 2) La oportunidad de exponer su defensa, ofrecer y desahogar las pruebas en que la finque, lo que puede ser en una o más audiencias (artículos
23, 25 y 26
); 3) El derecho de alegar (artículo
29
); y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas (artículos
30 y 31
). Cabe destacar que la circunstancia de que en el Reglamento aludido no se señale la obligación de fijar fecha precisa para que se lleve a cabo la celebración de la audiencia y de que sean las autoridades castrenses las que decidan cuántas audiencias deben celebrarse, no implica que el legislador incurrió en desacato a la garantía de audiencia, pues en la parte examinada, se colma con las formalidades enumeradas.
Precedentes
Amparo en revisión 1492/96. Iván Sanders Acedo. 6 de septiembre de 1996. Cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Marta Leonor Bautista de la Luz.